- ES 28079 ARAE F1-2-1-1-1-2-114-5
- Unidad documental simple
- 1892-06-03
Parte deA/ Real Academia Española
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Añade que la Academia, como regla general, ha acordado que la remuneración correspondiente a las asistencias pueda abonarse a aquellos académicos que no concurran a las juntas por enfermedad o ausencia involuntaria, con votación secreta en cada caso particular y que las remuneraciones correspondientes a los cargos sean percibidas por aquellos académicos que desempeñen dichos cargos accidentalmente después de que transcurran dos meses de ausencia del titular.
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Gonzalo Cedrún de la Pedraja indica al secretario que dicha cantidad está en poder del agente de bolsa Leandro de Alvear, el cual la entregará a la persona que autorice la Academia para cobrarla y le ruega que dé cuenta de esta carta en la primera junta que se celebre y le comunique la resolución que tome la Academia al respecto.
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