- ES 28079 ARAE F1-2-1-1-6-2-75-1
- Unidad documental simple
- 1872-10-31
Parte deA/ Real Academia Española
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Añade que la Academia, como regla general, ha acordado que la remuneración correspondiente a las asistencias pueda abonarse a aquellos académicos que no concurran a las juntas por enfermedad o ausencia involuntaria, con votación secreta en cada caso particular y que las remuneraciones correspondientes a los cargos sean percibidas por aquellos académicos que desempeñen dichos cargos accidentalmente después de que transcurran dos meses de ausencia del titular.
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Remite unos ejemplares de los Estatutos y el Reglamento de la Academia y solicita que preste atención al cumplimiento de los artículos XI y XXVII de los Estatutos.
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