Área de identidad
Tipo de entidad
Entidad colectiva
Forma autorizada del nombre
Secretaría de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia (1754-1851)
Forma(s) paralela(s) de nombre
Forma(s) normalizada del nombre, de acuerdo a otras reglas
Otra(s) forma(s) de nombre
Identificadores para instituciones
Área de descripción
Fechas de existencia
1754-1851
Historia
En el siglo XVIII, el cambio en la Administración Central supuso la desaparición de los Consejos y el traslado de sus atribuciones a la preexistente Secretaría del Despacho. En consecuencia, fue necesario dividir esa Secretaría, que era universal y única desde su creación en 1621, en varias Secretarías de Estado y del Despacho que atendieran los diversos asuntos de la Administración antes encomendados a los Consejos.
Por el Decreto de 11 de julio de 1705 se divide en dos la Secretaría del Despacho Universal, de forma que se crea una Secretaría de Estado y del Despacho de Guerra y Hacienda y otra para "todo lo demás". El Decreto de 30 de noviembre 1714 es el que esboza las características de la nueva organización administrativa, que sigue un modelo similar al francés, que se hace necesaria por la acumulación de negocios y la falta de agilidad en su despacho. Aparecen entonces cuatro secretarías del Despacho (de Estado, de Guerra, de Marina e Indias y de Negocios eclesiásticos, justicia y jurisdicción) y se hacen recaer las cuestiones de naturaleza financiera en la Veeduría general de Hacienda, que contaba con un veedor general y un intendente universal al frente. Esta situación se mantendrá, con ligeras variantes, hasta el bienio 1754-1755.
Por Decreto de 2 de abril de 1717, la Secretaría del Despacho de Negocios eclesiásticos, justicia y jurisdicción pasa a denominarse Secretaría del Despacho de Justicia, Gobierno político y Hacienda de España e Indias, pues asume las competencias de Hacienda tras haberse suprimido la Veeduría general y haberse fundido las Secretarías del Despacho en tres organismos. Sin embargo, esta situación durará poco tiempo, pues en diciembre de 1720 los negocios de Hacienda vuelven a cobrar autonomía.
Las grandes reformas impuestas por Fernando VI en los años 1754 y 1755 establecen la estructura definitiva de las Secretarías del Despacho y sus competencias, que llegan a ser cinco (se crea la de Hacienda) y se les dota de una planta fija. En el caso de la Secretaría de Negocios eclesiásticos, justicia y jurisdicción, por Decreto de 26 de agosto de 1754 pasa además a denominarse Secretaría de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia.
Una reforma posterior del año 1787 da lugar a un mayor fraccionamiento de las Secretarías, como solución a la acumulación de asuntos y negocios procedentes de Indias. La Secretaría de Marina e Indias se divide en tres: Marina, Gracia y Justicia de Indias y Guerra-Hacienda-Comercio-Navegación de Indias, con lo que los asuntos de Indias que hasta aquí corrían por la Secretaría de Gracia y Justicia se atribuyen a una nueva Secretaría propia. Sin embargo, esta reforma no acabó con los problemas que había intentado remediar, por lo que en el año 1790 se vuelve a la ya clásica división en cinco Secretarías del Estado y del Despacho: Estado, Guerra, Marina, Hacienda y Gracia y Justicia, cada una de las cuales se repartió los asuntos correspondientes a las Indias. Esta división de los diferentes ramos de la Administración se mantendrá hasta las Cortes de Cádiz, que introducirán otras reformas.
En 1812 se produce el cambio de denominación de la Secretaría del Despacho de Gracia y Justicia por la de Ministerio de Gracia y Justicia. Aunque el Estatuto de Bayona de 1808 y la Constitución de 1837 emplearon la voz “ministro” para referirse a los secretarios del despacho, ambos términos se van a emplear como sinónimos hasta 1851, fecha en que se hace oficial la denominación de ministerios para las antiguas Secretarías del Despacho.
A la Secretaría del Despacho de Gracia y Justicia le correspondieron los asuntos que antes tramitaban la Cámara de Castilla y el Consejo Real, fundamentalmente los relativos al patronato real, la jurisdicción eclesiástica, y la organización y funcionamiento de los tribunales de justicia. Así, se atribuyó a esta Secretaría todo lo relacionado con el cuidado de los negocios del Real Patronato, los nombramientos de arzobispos, obispos, dignidades eclesiásticas, prebendas, oficios y capellanías; el gobierno de tribunales y chancillerías, el nombramiento de sus presidentes, gobernadores y ministros y los recursos de justicia; la provisión de los corregimientos no destinados a guerra y hacienda; la conservación de las regalías de la Corona, así como el despacho de lo conveniente a las casas reales y la provisión de sus empleos y el cuidado de la observación de las leyes y pragmáticas
Lugares
Estatuto jurídico
Funciones, ocupaciones y actividades
Mandatos/fuentes de autoridad
Estructura/genealogía interna
Contexto general
Área de relaciones
Entidad relacionada
Identifier of related entity
Categoría de la relación
Fechas de relación
Descripción de la relación
Entidad relacionada
Identifier of related entity
Categoría de la relación
Fechas de relación
Descripción de la relación
Entidad relacionada
Identifier of related entity
Categoría de la relación
Fechas de relación
Descripción de la relación
Área de puntos de acceso
Puntos de acceso por materia
Puntos de acceso por lugar
Ocupación
Área de control
Identificador de registro de autoridad
Identificador de la institución
ES 28079 ARAE
Reglas y/o convenciones usadas
ISAAR (CPF). Norma Internacional sobre los Registros de Autoridad de Archivos Relativos a Instituciones, Personas y Familias, 2.ª ed., 2004.
Estado de elaboración
Nivel de detalle
Fechas de creación, revisión o eliminación
Creación: 02.09.2016
Idioma(s)
- español
Escritura(s)
Fuentes
Notas del archivero
Archivo de la Real Academia Española