Secretaría de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia (1754-1851)

Área de identidad

Tipo de entidad

Entidad colectiva

Forma autorizada del nombre

Secretaría de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia (1754-1851)

Forma(s) paralela(s) de nombre

Forma(s) normalizada del nombre, de acuerdo a otras reglas

Otra(s) forma(s) de nombre

Identificadores para instituciones

Área de descripción

Fechas de existencia

1754-1851

Historia

En el siglo XVIII, el cambio en la Administración Central supuso la desaparición de los Consejos y el traslado de sus atribuciones a la preexistente Secretaría del Despacho. En consecuencia, fue necesario dividir esa Secretaría, que era universal y única desde su creación en 1621, en varias Secretarías de Estado y del Despacho que atendieran los diversos asuntos de la Administración antes encomendados a los Consejos.

Por el Decreto de 11 de julio de 1705 se divide en dos la Secretaría del Despacho Universal, de forma que se crea una Secretaría de Estado y del Despacho de Guerra y Hacienda y otra para "todo lo demás". El Decreto de 30 de noviembre 1714 es el que esboza las características de la nueva organización administrativa, que sigue un modelo similar al francés, que se hace necesaria por la acumulación de negocios y la falta de agilidad en su despacho. Aparecen entonces cuatro secretarías del Despacho (de Estado, de Guerra, de Marina e Indias y de Negocios eclesiásticos, justicia y jurisdicción) y se hacen recaer las cuestiones de naturaleza financiera en la Veeduría general de Hacienda, que contaba con un veedor general y un intendente universal al frente. Esta situación se mantendrá, con ligeras variantes, hasta el bienio 1754-1755.

Por Decreto de 2 de abril de 1717, la Secretaría del Despacho de Negocios eclesiásticos, justicia y jurisdicción pasa a denominarse Secretaría del Despacho de Justicia, Gobierno político y Hacienda de España e Indias, pues asume las competencias de Hacienda tras haberse suprimido la Veeduría general y haberse fundido las Secretarías del Despacho en tres organismos. Sin embargo, esta situación durará poco tiempo, pues en diciembre de 1720 los negocios de Hacienda vuelven a cobrar autonomía.

Las grandes reformas impuestas por Fernando VI en los años 1754 y 1755 establecen la estructura definitiva de las Secretarías del Despacho y sus competencias, que llegan a ser cinco (se crea la de Hacienda) y se les dota de una planta fija. En el caso de la Secretaría de Negocios eclesiásticos, justicia y jurisdicción, por Decreto de 26 de agosto de 1754 pasa además a denominarse Secretaría de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia.

Una reforma posterior del año 1787 da lugar a un mayor fraccionamiento de las Secretarías, como solución a la acumulación de asuntos y negocios procedentes de Indias. La Secretaría de Marina e Indias se divide en tres: Marina, Gracia y Justicia de Indias y Guerra-Hacienda-Comercio-Navegación de Indias, con lo que los asuntos de Indias que hasta aquí corrían por la Secretaría de Gracia y Justicia se atribuyen a una nueva Secretaría propia. Sin embargo, esta reforma no acabó con los problemas que había intentado remediar, por lo que en el año 1790 se vuelve a la ya clásica división en cinco Secretarías del Estado y del Despacho: Estado, Guerra, Marina, Hacienda y Gracia y Justicia, cada una de las cuales se repartió los asuntos correspondientes a las Indias. Esta división de los diferentes ramos de la Administración se mantendrá hasta las Cortes de Cádiz, que introducirán otras reformas.

En 1812 se produce el cambio de denominación de la Secretaría del Despacho de Gracia y Justicia por la de Ministerio de Gracia y Justicia. Aunque el Estatuto de Bayona de 1808 y la Constitución de 1837 emplearon la voz “ministro” para referirse a los secretarios del despacho, ambos términos se van a emplear como sinónimos hasta 1851, fecha en que se hace oficial la denominación de ministerios para las antiguas Secretarías del Despacho.

A la Secretaría del Despacho de Gracia y Justicia le correspondieron los asuntos que antes tramitaban la Cámara de Castilla y el Consejo Real, fundamentalmente los relativos al patronato real, la jurisdicción eclesiástica, y la organización y funcionamiento de los tribunales de justicia. Así, se atribuyó a esta Secretaría todo lo relacionado con el cuidado de los negocios del Real Patronato, los nombramientos de arzobispos, obispos, dignidades eclesiásticas, prebendas, oficios y capellanías; el gobierno de tribunales y chancillerías, el nombramiento de sus presidentes, gobernadores y ministros y los recursos de justicia; la provisión de los corregimientos no destinados a guerra y hacienda; la conservación de las regalías de la Corona, así como el despacho de lo conveniente a las casas reales y la provisión de sus empleos y el cuidado de la observación de las leyes y pragmáticas

Lugares

Estatuto jurídico

Funciones, ocupaciones y actividades

Mandatos/fuentes de autoridad

Estructura/genealogía interna

Contexto general

Área de relaciones

Entidad relacionada

Jovellanos, Gaspar Melchor de (1744-1811) (1744-1811)

Categoría de la relación

asociativa

Fechas de relación

Descripción de la relación

es secretario de la

Entidad relacionada

Moñino y Redondo, José (1728-1808) (1728-1808)

Categoría de la relación

asociativa

Fechas de relación

Descripción de la relación

es secretario de Estado

Entidad relacionada

Marcos, José (p. m. s. XVIII-1763) (p. m. s. XVIII-1763)

Categoría de la relación

asociativa

Fechas de relación

Descripción de la relación

es archivero de la

Área de puntos de acceso

Puntos de acceso por materia

Puntos de acceso por lugar

Ocupación

Área de control

Identificador de registro de autoridad

http://archivo.rae.es/index.php/secretaria-de-estado-y-del-despacho-de-gracia-y-justicia-1754-1851

Identificador de la institución

ES 28079 ARAE

Reglas y/o convenciones usadas

ISAAR (CPF). Norma Internacional sobre los Registros de Autoridad de Archivos Relativos a Instituciones, Personas y Familias, 2.ª ed., 2004.

Estado de elaboración

Nivel de detalle

Fechas de creación, revisión o eliminación

Creación: 02.09.2016

Idioma(s)

  • español

Escritura(s)

Fuentes

Notas del archivero

Archivo de la Real Academia Española

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