- ES 28079 ARAE F1-2-12-1-2-988
- Unidad documental simple
- s.f.
Parte deA/ Real Academia Española
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Actas de las juntas extraordinarias para la edición académica del Fuero Juzgo
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Contiene las actas de las juntas extraordinarias para la edición académica del Fuero Juzgo de 1815, celebradas entre el 28 de septiembre de 1785 y el 16 de junio de 1790, y desde el 9 de abril de 1791 al 3 de octubre de 1791. Todas las actas están rubricadas por el secretario, Manuel de Lardizábal y Uribe, y con indicación de los asistentes al margen: Manuel de Lardizábal y Uribe, Gaspar Melchor de Jovellanos, Antonio Tavira, Antonio Mateos Murillo y José Miguel de Flores; a partir de abril de 1791 se incorporan Juan Crisóstomo Ramírez Alamanzón y Ramón Cabrera.
Entre los acuerdos más importantes está el encargo a Gaspar Melchor de Jovellanos de formar un plan para la edición que posteriormente se lee, se aprueba y del que se hacen copias. Se anota la obtención de copias de los códices y su numeración para iniciar los cotejos, que comienzan por los códices latinos, y dentro de éstos por los góticos, para proseguir con los castellanos. El cotejo de los códices góticos se desarrolló entre el 24 de octubre de 1785 y el 28 de enero de 1789, el de los castellanos entre el 4 de febrero de 1789 y el 3 de octubre de 1791.
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Añade que ha pedido a Ramón Cabrera que entregue a la Academia los apuntes sobre etimologías de su tío, Juan de Iriarte.
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Manuel de Lardizábal y Uribe manifiesta su disposición para formar con el auxilio de la Academia el prólogo del Fuero Juzgo. Acusa recibo de las cédulas de aumento correspondientes al repartimiento que le ha tocado del tomo quinto [de la segunda edición del Diccionario de autoridades], en el que empezará a trabajar, y asume también aquellas correcciones que se le puedan encargar respecto a la edición de 1803 del Diccionario de la lengua castellana. Finalmente, le pide a Juan Crisóstomo Ramírez Alamanzón que agradezca a la Academia en su nombre por la remisión de unos ejemplares de la citada edición.
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La carta sirve de resguardo de la devolución por parte de la Academia.
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