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Descripción archivística
A/ Real Academia Española 2.ª división de fondo
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Dirección. Gobierno de la Academia

Desde su constitución, la Academia ha contado con competencia para dotarse de sus propios estatutos y reglamentos. Desde los primeros estatutos, aprobados en 1715, la Academia ha contado con diversas normas que han regulado su funcionamiento interno y su proyección al exterior, que se han ido sucediendo y adaptando a la realidad social del momento y a las necesidades que se han identificado en cada época.

Las normas que sucesivamente han regulado el funcionamiento de la institución son:

Fundación y Estatutos de la Real Academia Española, 1715.

Estatutos de la Real Academia Española, 1848.

Estatutos y Reglamento de la Real Academia Española, 1859.

REAL DECRETO 1774/1977, de 10 de junio, sobre modificación de los Estatutos de la Real Academia Española.

Estatutos y Reglamento de la Real Academia Española, 1978.

REAL DECRETO 1109/1993, de 9 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Española.

Estatutos y Reglamento de la Real Academia Española, 1993-1994.

REAL DECRETO 1857/1995, de 17 de noviembre, por el que se, modifican determinados artículos de los Estatutos de la Real Academia Española, aprobados por Real Decreto de 1109/1993, de 9 de julio.

REAL DECRETO 1554/2005, de 23 de diciembre, por el que se modifica el artículo 25 de los Estatutos de la Real Academia Española, aprobados por el Real Decreto 1109/1993, de 9 de julio.

Estatutos y Reglamento de la Real Academia Española de 27 de junio de 2014.

La serie agrupa los expedientes con la documentación generada por el ejercicio de la competencia normativa de la Corporación: los documentos para la preparación y publicación de los estatutos de 1715, las normas que regulan el funcionamiento de la Accademia della Crusca y su traducción al español por Gonzalo Machado, el expediente sobre la aprobación de los estatutos de 1848, el expediente sobre la regulación del uso del uniforme académico por los numerarios, el expediente sobre la aprobación de los estatutos de 1859 y el expediente sobre la regulación y uso del uniforme y la medalla académicos por los miembros correspondientes.

Secretaría. Coordinación y gestión de obras y publicaciones

Las diferentes normas que han regulado el funcionamiento de la Real Academia Española han recogido en lugares destacados las obras y publicaciones de la institución.

Desde los primeros estatutos de 1715 hasta el último Reglamento de 2014 se han recogido y enumerado, con mayor o menor detalle, las obras y publicaciones sobre las que ha trabajado la Academia. En algunos casos, como en los Estatutos de 1859, la enumeración ha sido exhaustiva: un diccionario etimológico, un diccionario de voces autorizadas, un diccionario de voces de artes y oficios, un diccionario de sinónimos, un diccionario de provincialismos, un diccionario de arcaísmos, un diccionario de neologismos, un diccionario de la rima y compendios de estos diccionarios; una Gramática y su compendio y epítome, ediciones correctas e ilustradas de nuestros poetas y escritores selectos de todos los siglos, las memorias de la Academia y los discursos de recepción en colección.

Desde que la Academia se constituyó en 1713 su objeto principal ha sido la formación de un diccionario de la lengua. Una vez terminado el diccionario, según el capítulo quinto de los primeros estatutos de 1715, se trabajará en una gramática y una poética españolas y en una historia de la lengua. Además de estas obras mayores, los primeros estatutos hacen también mención a otras menores: los discursos mensuales encargados por el director a los académicos por turnos. El director también decidió sobre la necesidad de componer oraciones, que en ocasiones fueron impresas.

Más adelante, en los Estatutos de 1848, se aprovecha el capítulo dedicado a las tareas de la Academia para enumerar las obras que “la Academia ha de dar a la luz”, para cuya preparación se prevé la creación de cinco comisiones de carácter permanente, compuesta cada una de ellas de dos o tres académicos: para el Diccionario de la Lengua Española, la Gramática y la Ortografía, de la Prosodia y Arte métrica, la Etimología e historia de la lengua y la reimpresión de autores clásicos.

Tras los Estatutos de 1859, las normas académicas se limitan a indicar que se trabajará para la publicación del Diccionario común, del Diccionario histórico de la Lengua Española, de la Gramática y de ediciones correctas e ilustradas de nuestros poetas y escritores selectos, además de las memorias de la Academia y de los discursos de recepción en colección.

Finalmente, el Reglamento de 2014 menciona la publicación del Boletín de la Real Academia Española.

En el fondo de la Real Academia Española se conservan documentos sobre la edición del Diccionario de Autoridades y las sucesivas ediciones de los diccionarios de uso común y del manual. Hay un volumen considerable de documentación sobre las distintas ediciones de la Gramática. También se conserva documentación sobre las ediciones del Compendio y del Epítome, sobre la Ortografía y del Prontuario, sobre el Diccionario Histórico, sobre las distintas ediciones de Don Quijote de la Mancha, sobre las ediciones del Fuero Juzgo y las Cantigas del Rey Sabio, sobre los títulos publicados en la Biblioteca selecta de clásicos españoles, sobre algunas ediciones facsimilares y sobre la edición de las Memorias de la Academia. Se conservan igualmente, los expedientes de edición de algunos tomos del Boletín de la Real Academia Española y de sus anejos.

Se conservan, por último, unas importantes series documentales de discursos académicos, oraciones, sermones, exequias y elogios.

Secretaría. Gestión de la Librería

El 9 de abril de 1739 se encarga la librería al recién nombrado secretario Lope Hurtado de Mendoza. Según la planta de 1738, era el tesorero el encargado de los libros.

Secretaría. Censura de obras. Informes

Contiene los informes sobre publicaciones solicitados a la Real Academia Española por el Consejo de Castilla, el ministerio de Gracia y Justicia y el de Fomento (subdirección general de Instrucción Pública).

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